lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Rechazan pago de adicional a un experto en explosivos

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Se rechazó el pago del adicional por riesgo profesional a un policía provincial, perito en explosivos, al acreditarse que no prestaba tareas en la Brigada de Explosivos, faltando así el elemento de habitualidad en la misma, requisito exigido por el artículo 86 de la ley 6072. La decisión fue adoptada por Ángel Gutiez -autor del voto-, Juan Carlos Cafferata y Pilar Suárez Ábalos de López, de la Cámara Contencioso-Administrativa de 1ª Nominación local, en la controversia donde Ismael Yamil Jabour reclamó que se le reintegrara el pago del suplemento en cuestión.
El magistrado señaló que “la situación planteada en el sub lite es análoga a la resuelta por el TSJ en el caso "Camiletti", por lo que correspondía seguir el criterio del Aoto Cuerpo, “atento coincidir con sus fundamentos y conclusión”.

“No siendo óbice para ello la circunstancia que en este caso se trate de un experto en explosivos y en aquél un antenista, ya que en ambos está ausente el elemento de ‘habitualidad’ en la tarea asignada por la Administración, inherente al concepto de "desempeñarse" en una actividad, que es lo que exige la norma”, subrayó la Cámara.
En esa dirección, se remarcó que “para clarificar dicho significado, cierto es que un policía entrenado para manejar explosivos, aunque no se desempeñe en la Brigada de Explosivos, puede eventualmente toparse con una situación extrema y urgente que requiera imperativamente que ponga en uso sus conocimientos y se vea obligado a intervenir desactivando, trasladando o neutralizando un artefacto explosivo, pero ello no significa que el riesgo al que puede llegar a estar expuesto (lo reitero, eventual) sea de la misma magnitud que el que experimentan otros agentes dedicados específicamente a esos menesteres, que son quienes obviamente serán los primeros en ser convocados para arriesgar su vida”.

Por ello, se concluyó que “no existe derecho subjetivo lesionado que deba ser restablecido, ni se ha visto afectado el principio constitucional de igualdad ante la ley, por lo que la demanda debe ser rechazada”.

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