En un juicio por daños y perjuicios derivado de un accidente de tránsito, la Cámara 2ª Civil y Comercial de Córdoba rechazó el pedido de un codemandado para que se reduzca a la mitad la condena en su contra. Si bien éste argumentó que, en virtud de los principios de equidad establecidos en el Código Civil y Comercial (CCyC), la alzada debía considerar su situación patrimonial al establecer el monto final de la indemnización, el fallo determinó que la petición carecía de sustento, pues no se había planteado en la instancia anterior y no se brindaron argumentos sólidos que justificaran la reducción pretendida.
El codemandado fundamentó que la condena, tal como fue establecida, excedía su capacidad económica, ya que la actora había ampliado el monto reclamado durante el proceso, sobrepasando el límite de la cobertura contratada con su aseguradora.
Además, subrayó que no se le notificó debidamente sobre esta ampliación, lo que le impidió realizar la correspondiente defensa en el momento oportuno. Y que al no haber tenido la oportunidad de contestar esta ampliación en la cuantía de la demanda, la sentencia final le ocasionaba un “perjuicio personal y excepcional”, ya que el monto establecido superaba su capacidad para responder financieramente.
Argumento
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