El Juzgado 2º de Familia de Córdoba rechazó la solicitud de “liquidación y disolución patrimonial de la unión convivencial” presentada por una ex concubina, al evaluar que la prueba rendida mostró la inexistencia tanto de bienes en común de la ex pareja como de mejoras que saldar.
El juez Gabriel Tavip analizó que A. V. T. instó el trámite mencionado respecto de la relación que mantuvo con M. D. V., relatando que el vínculo comenzó en 2006, dando inicio a la convivencia “al cabo de unos pocos meses” y cesando en 2016, explicando que durante el transcurso de la vida en común “se adquirieron y vendieron bienes muebles e inmuebles con patrimonio común”, fruto de una sociedad comercial que tenía con el demandado.
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