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Rechazan jury contra jueces que regularon honorarios por debajo del mínimo legal

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Lo resolvió la Suprema Corte bonaerense. Se advirtió de que la ley -tal como fue redactada-  «lesiona la independencia del Poder Judicial, a más de infringir otras previsiones constitucionales». Recordó que los magistrados sólo pueden ser removidos de sus cargos en “situaciones extremas ”

La Suprema Corte bonaerense declaró inconstitucional el jury promovido contra dos jueces que regularon honorarios por debajo del mínimo establecido por ley.

La denuncia fue interpuesta por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires contra Jaime López Muro y Ricardo Sosa Aubone, miembros de la Sala I de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, por haber declarado la inconstitucionalidad de la parte final del artículo 16 la ley de honorarios en un causa de divorcio del año 2018, que estipula que la regulación que no respete los mínimos legales hará incurrir al juez en falta en los términos del artículo 21 de la Ley N° 13661 y modificatorias.

Según el fallo de los jueces Daniel Soria, Luis Genoud, Hilda Kogan, Sergio Torres y Eduardo de Lázzari, dicha ley, tal como se encuentra redactada, «lesiona la independencia del Poder Judicial, a más de infringir otras previsiones constitucionales», ya que «la prohibición de sortear los mínimos legales impide al juzgador la posibilidad de adecuar los honorarios por motivos de equidad cuando, en casos particulares o con ribetes de excepción, ceñirse a ellos fuere irrazonable».

En esa línea, los magistrados agregaron que se encuentra vigente la ley «si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución».

La sentencia entendió que la norma cuestionada por el Colegio de Abogados «reduce aquel margen de apreciación judicial; le impide al órgano judicial fijar equitativamente la retribución si para ello fuera menester apartarse del arancel» y añadió: «Así las cosas, en circunstancias como las previstas por la citada regla de fondo la norma local no ha de superar el test de constitucionalidad; sencillamente porque, a los motivos ya expuestos, añade el alzamiento contra el texto expreso del Código Civil y Comercial, al cual, por su naturaleza y ubicación en la jerarquía de fuentes, le debe sujeción».

Sobre el jury promovido contra los camaristas, los jueces recordaron que «únicamente pueden ser removidos de sus cargos en situaciones extremas, por razones verdaderamente graves de mala conducta o incompetencia, a través de procedimientos que respeten las debidas garantías procesales, lo que no se configura por el desacierto de sus decisiones o porque hayan sido revocadas en una apelación o revisión por un tribunal superior».

«El propósito del juicio político no es la corrección de los desaciertos jurídicos de un fallo. Procura otra cosa: determinar si el magistrado ha incurrido en mal desempeño; si ya no reúne los requisitos que la ley y la Constitución exigen para honrar una función de tan elevada responsabilidad», remarcaron los juristas.

Por lo tanto, «la incoación del actual trámite de enjuiciamiento a los miembros de un tribunal de alzada por haber ejercido la jurisdicción al pronunciar un fallo debidamente fundado, no sólo alejado de cualquier arbitrariedad sino, para más, prima facie ajustado a derecho, carece de razón plausible», enfatizaron.

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