La decisión reprochó las conclusiones de la pericia médica, que no permitieron acreditar el grado del supuesto padecimiento del demandante
Al considerar que lo dictaminado por la pericia psiquiátrica oficial no se encontró debidamente fundado, sin dar razones adecuadas de la determinación de la incapacidad por Reacción Vivencial Anormal Neurótica supuestamente producida luego de un accidente laboral, y sin que haya otras pruebas que demuestren el estado de salud mental de la accionante, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) hizo lugar a la casación presentada por la Municipalidad de Córdoba y rechazó que se pague el resarcimiento reclamado. Asimismo, ordenó que se observe el plazo previsto en el artículo 806 Código Procesal Civil y Comercial (CPCC), de cuatro meses, para la ejecución del monto de condena a la administración pública.
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