La Cámara 2ª Contencioso-administrativa de Córdoba desestimó una demanda contra la Provincia, en la cual la actora solicitaba que se le pagara la indemnización del artículo 40 de la ley 7233.
El tribunal argumentó que la norma no exige que la resolución contractual haya sido sin causa, al entender que la Administración había ajustado su actuar a derecho, que el acto de resolución había quedado firme y consentido y que admitir la interpretación propuesta por la actora de la normativa “implicaría un abuso del derecho por parte de la actora quien fue desvinculada por hechos contrarios a sus deberes y obligaciones”.
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