La Cámara Federal de Resistencia resolvió rechazar el recurso de apelación presentado por J. E. B., confirmando la decisión de la jueza de primera instancia que denegó la habilitación de feria judicial solicitada en el marco de una medida cautelar contra la Administración Tributaria ARCA (ex AFIP).
El tribunal, integrado por los jueces Rocío Alcalá, Enrique Jorge Bosch y Gustavo David E. Charpin, fundamentó su decisión en que no se acreditaron circunstancias excepcionales ni riesgos irreparables que justificaran la habilitación solicitada.
El caso giró en torno a una medida cautelar previamente otorgada, que ordenó a ARCA reactivar la CUIT y Clave Fiscal de la actora para que pudiera ejercer el comercio. Sin embargo, a pesar de la apelación de ARCA con efecto devolutivo, la ejecución de la medida quedó suspendida debido a la feria judicial y fiscal en enero de 2025, situación que motivó la solicitud de habilitación de feria por parte de B. La actora argumentó que la demora en la ejecución de la medida cautelar le ocasionaba un perjuicio irreparable, ya que la mantenía en una posición de desventaja respecto a otros contribuyentes.
El tribunal destacó que la habilitación de feria judicial es una medida excepcional que solo procede cuando se demuestran de manera concreta y específica circunstancias de urgencia que puedan causar un daño irreparable. Citó jurisprudencia que sostiene que la actuación durante la feria judicial debe reservarse exclusivamente para casos en los que la inacción del tribunal pueda frustrar derechos fundamentales debido al transcurso del tiempo. Además, se subrayó que no basta con alegar genéricamente situaciones de urgencia; es necesario aportar pruebas detalladas que sustenten la necesidad de la habilitación.
En este sentido, los jueces concluyeron que la parte actora no presentó evidencia suficiente para demostrar que la situación no podía esperar hasta la reanudación de la actividad judicial ordinaria. Aunque reconocieron la importancia del caso, señalaron que no se configuraban los requisitos necesarios para habilitar la feria, por lo que no correspondía apartarse del régimen ordinario previsto en el artículo 4 del Reglamento para la Justicia Nacional y el artículo 153 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN).
Excepcionalidad
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