Al tener en cuenta que en una causa de hábeas data, la materia objeto de la acción debe limitarse a cuestiones ligadas a la registración de datos y al derecho a modificarlos o suprimirlos, en la medida en que ello resulte de sencilla acreditación y adecuado a la sumariedad del trámite, la Cámara 2ª en lo Contencioso-administrativo de la ciudad de Córdoba rechazó un amparo que pretendía la rectificación de una deuda que el accionante consideraba ilegítima. El tribunal entendió que el amparista no interpuso previamente los medios necesarios ante la Municipalidad de Alta Gracia para demostrar el error.
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