Las accionadas -presidenta y tesorera de la entidad- lograron desvirtuar que las tareas realizas por la actora tuvieran las notas tipificantes de una relación de dependencia
Al haberse acreditado que la prestación de servicios por parte de la actora no respondió a un contrato de trabajo con la parte demandada -la Biblioteca Popular Alfonsina Storni, su presidenta y su tesorera- la Sala 3ª de la Cámara de Trabajo rechazó la demanda entablada por J.B.
El tribunal remarcó en su fallo que de la prueba rendida surgió que el trabajo que se presta en asociaciones sin fines de lucro como la accionada es voluntario, atento a que su subsistencia depende de donaciones, subsidios y cuotas sociales .
A su turno, J.B. inició demanda en contra de las directivas de la mencionada biblioteca popular, afirmando que estuvo a cargo de un taller de animación de lectura para niños.
Las accionadas negaron la existencia de vínculo dependiente con la actora.
Frente a ello, la jueza Graciela María del Valle Galloppo, luego de valorar la prueba -en especial, la testimonial- señaló que los vecinos que impartían clases les cobraban directamente a los asistentes y destacó que la reclamante nunca denunció la modalidad de pago por su prestación de servicios.
Además, precisó que no consignó las cantidades de dinero que percibió mientras prestó tareas.
“Con la prueba testimonial rendida la parte demandada ha demostrado que las circunstancias, relaciones o causas que motivaron el hecho de la prestación eran ajenas a la existencia de un contrato de trabajo”, valoró la magistrada.
Asimismo, consideró que “de los dispuesto por los artículos 21 y 22 de la Ley de Contrato de Trabajo surge la exigencia de la existencia de un empleador que se apropie de los frutos de la prestación de servicios”, lo que no sucedió en el caso.
“Conforme surge de las constancias de la causa, la biblioteca demandada gira según subsidios, donaciones y cuotas de socios”, consignó.
Pericia contable
Asimismo, subrayó el resultado de la pericia contable, en cuanto informó que la institución lleva sus libros en legal forma, que por su objeto y actividad está exenta en todos los impuestos nacionales, provinciales y municipales y que está debidamente inscripta en Afip.
Respecto de los orígenes de los ingresos de la biblioteca, puntualizó que aquel informe consignó que provienen de la financiación de Arcos SA; de la Universidad Católica Córdoba, de donaciones y contribuciones de varias empresas.
“Las bibliotecas populares trabajan sobre la base del voluntariado, pues no es posible que afronten las erogaciones que exigen las obligaciones de un personal permanente”, concluyó la jueza.