viernes 3, enero 2025
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Comercio y Justicia 85 años

Rechazan el salario en dólares solicitado por contador tras su traslado a México

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La Cámara de Trabajo de Córdoba concluyó que el demandante no acreditó que la empresa Cauplas S.A. estuviera vinculada societariamente con la firma mexicana Autohule S.A., donde trabajó durante su estadía en México. El tribunal rechazó tomar como base salarial la suma en dólares que el actor alegó haber percibido en el extranjero

La Sala 2ª de la Cámara de Trabajo de Córdoba desestimó el reclamo salarial de un contador que solicitaba que su remuneración fuera calculada en dólares estadounidenses, argumentando que no logró demostrar una vinculación societaria entre la empresa demandada, Cauplas S.A., y la firma mexicana Autohule S.A., donde trabajó durante su estadía en México.

El demandante, quien prestaba servicios para Cauplas S.A. en Argentina, alegó que en noviembre de 2014 la empresa le ofreció trasladarse a México por un año para desempeñar tareas en Autohule S.A. Según su relato, el acuerdo incluía un salario base de USD 1.900, comisiones, gastos de vivienda y manutención, lo que totalizaba un ingreso mensual de USD 3.080. Sin embargo, Cauplas S.A. negó estas afirmaciones, asegurando que Autohule S.A. era simplemente un cliente extranjero, con el cual mantenían una relación comercial para la compra de productos de caucho fabricados en Argentina.

El caso giró en torno a la presunta conexión entre Cauplas S.A. y Autohule S.A. La jueza Cecilia Busleiman señaló que, si bien no había controversia respecto al traslado del trabajador a México en 2015, la clave para resolver el reclamo residía en determinar si ambas empresas eran la misma bajo diferentes denominaciones, o si formaban parte de un grupo económico.

El tribunal concluyó que la carga de la prueba recaía sobre el demandante, quien no logró demostrar dicha vinculación. Entre las pruebas presentadas, se encontraba un documento que supuestamente acreditaba la oferta de trabajo realizada por un socio gerente de Cauplas S.A. Sin embargo, este documento fue desconocido por la demandada y, tras una pericia caligráfica, se determinó que no había sido firmado por el representante de la empresa.

Además, la solicitud del actor para que la Embajada de México en Argentina proporcionara información sobre la estructura societaria de Autohule S.A. no arrojó resultados concluyentes. Esta falta de evidencia fue determinante para que el tribunal descartara la existencia de una relación jurídica más allá de la comercial entre ambas empresas.

La jueza Busleiman subrayó que, aun en el escenario más favorable para el actor, en el que se hubiera probado una relación más estrecha entre Cauplas S.A. y Autohule S.A., ello no habría modificado el análisis del salario reclamado. Explicó que las condiciones laborales acordadas con un tercero, en este caso Autohule S.A., no pueden presumirse como responsabilidad de Cauplas S.A., incluso considerando omisiones documentales de esta última.

Asimismo, destacó que la falta de exhibición del libro especial requerido por el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, atribuida a Cauplas S.A., podría haber generado presunciones adversas únicamente sobre las condiciones de la relación laboral directa, pero no sobre acuerdos con una empresa distinta.

En su fallo, el tribunal resolvió que no correspondía tomar como base salarial la suma en dólares solicitada por el demandante, limitando el análisis a los términos demostrados en su relación laboral con Cauplas S.A. De este modo, rechazó el reclamo del actor de que su remuneración ascendiera a los USD 3.080 mensuales que alegó haber percibido en México.

Expte. N° 3276780 – “O. P. H. c/ CAUPLAS S.R.L. – Ordinario Despido”

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