En primera instancia se hizo lugar a la demanda, pero la Alzada finalmente rechazó el planteo del asegurado.
La Sala B de la Cámara Civil porteña hizo lugar al recurso presentado por el dueño de un vehículo robado y condenó a la firma aseguradora a indemnizar al actor por las reparaciones que tuvo que solventar. Sin embargo, rechazó los reclamos por daño moral y lucro cesante presentados en la causa.
Las juezas Matilde Ballerini, María Gómez Alonso de Díaz Cordero y Ana Piaggi destacaron que -en materia de seguros contra robo- exigir una prueba acabada del acaecimiento del delito implica convertir en casi imposible para el asegurado la percepción de la indemnización.
Gastos
En el caso, al actor le robaron el vehículo, pero el bien luego apareció abandonado con daños varios en motor y arranque, por lo que pidió que la aseguradora le abonara los daños y perjuicios que habrían sido provocados por los ladrones.
En primera instancia se hizo lugar a la demanda, pero la Alzada finalmente rechazó el “lucro cesante” y el “daño moral” que reclamó y condenó a La Caja a abonar exclusivamente gastos por reparaciones.
Con respecto a la admisión de la procedencia del lucro cesante, la Cámara recordó que es preciso que se haya acreditado la existencia de un perjuicio cierto, ya que resulta insuficiente la posibilidad abstracta del daño, desde que no puede acordarse derecho a una indemnización sobre la base de suposiciones.
Probabilidad
– El lucro cesante resarce la privación o frustración de ganancias que, de haberse cumplido la obligación, habría obtenido el acreedor. Se trata de una probabilidad objetiva de las ventajas económicas esperadas.
-La reparación del rubro no se apoya en una simple posibilidad de ganancia, ni constituye un enriquecimiento sin causa para el acreedor o una pena para quien debe resarcirlo.