En el marco de una ejecución fiscal por la deuda tributaria derivada de un inmueble cuyo titular falleció y la acción fue dirigida sólo en contra del heredero mediante testamento hológrafo, el Juzgado Civil Nº 3 de Córdoba admitió la excepción de inhabilidad de título planteado por el demandado por falta de legitimación pasiva, ya que al momento de resolver todavía el accionado no había sido fue declarado heredero, ni se declaró la validez del testamento.
La Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba acompañó la liquidación de deuda consignando al demandado como deudor del tributo a la Sucesión Indivisa de C. M, pero al analizar cuestión, el juez Eduardo Carena indicó que el demandado alegó no ser el deudor del tributo pues no reviste la calidad de heredero, ni legatario del causante, pues a pesar de existir un testamento ológrafo otorgado, aún no había sido declarado judicialmente continuador de los derechos y obligaciones del causante.
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