Desestimaron la pretensión de reducir en 22 mil pesos el valor del bien raíz. El comprador debió conocer los desperfectos al momento de cerrar la operación.
El juez Alberto Mayda (40ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) declaró prescripta la acción cuanti minoris planteada por la adquirente de un inmueble antiguo, al determinar que en el caso la demandante debió conocer los desperfectos de la propiedad al momento de la compraventa -humedades y problemas con las cañerías e instalaciones de gas y electricidad- celebrada más de tres meses de interpuesta la demanda.
En tal sentido, el magistrado valoró que “si la venta se efectuó en ‘condiciones a la vista’ y sin que el vendedor le asegurara al comprador el estado de funcionamiento del inmueble, no se pueden considerar como vicios redhibitorios los desperfectos que puedan observarse luego, si no se acreditó que el vendedor haya actuado de mala fe, disimulando los defectos con artificios que los ocultaran a personas no expertas”.
En el libelo inicial se reclamaron 22 mil pesos en concepto de disminución del precio total de venta del inmueble sito en calle Sucre 1826 de barrio Alta Córdoba, asegurando que “a poco de mudarse comenzaron a sucederse problemas de humedad, luego con el gas, las cañerías y las instalaciones eléctricas”, a la vez que “con las lluvias aparecieron los problemas de desagües”.
En el fallo, tras establecerse que “al no haberse demostrado que se trataba de vicios ocultos, es de rigor estimar que los posibles defectos o vicios del inmueble fueron siempre, desde la adquisición, visibles o aparentes”, se dispuso el rechazo de la acción, por considerarse cumplido el plazo de prescripción de 3 meses previsto en el artículo 4041 del Código Civil (CC).
“En realidad, pese a no existir tales vicios ocultos, el demandante los invocó como fundamento de su acción cuanti minoris, pero como consecuencia de la misma inexistencia de los vicios ocultos (eran aparentes), se perjudica la acción intentada, que prescribe a los tres meses de ser conocidos, lo que (…) aconteció desde la entrega misma de la posesión”, estimó el pronunciamiento.
Asimismo, se analizó que “si son controvertidas las características de los vicios o defectos, en lo que respecta a la condición de aparentes u ocultos, y siendo la determinación de su naturaleza una cuestión de hecho, incumbe al comprador que alega que son ocultos, probar esa circunstancia”, lo cual -según la resolución- no ocurrió.
“Por otra parte, no son vicios ocultos los defectos atribuidos a un inmueble antiguo (alrededor de cien años)” y “frente al evidente estado de deterioro de la finca, no podían pasar como vicios ocultos las falencias que ésta pudiera prodigar debido a filtraciones, mal funcionamiento de las instalaciones, etcétera, consecuencia de la propia vetustez de los materiales”, expuso el juez Mayda.