La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal ordenó preservar los datos de la identidad de un donante de esperma utilizado en el tratamiento de fertilización a la denunciante. La demanda fue interpuesta por una mujer, en representación de su hija menor de edad, para conocer los datos de la persona que donó el esperma. Argumentó que lo hacía para conocer el perfil genético de la niña ya que, ante un eventual procedimiento médico, dicha información resulta “invaluable”. Los jueces sostuvieron que el establecimiento indicado
por la demandante tiene el deber de resguardo de la identidad y demás información biológica del donante y deberá conservar esa información más allá del plazo de 10 años establecido en el artículo 18 de la Ley 26529, ello es así, para que la niña interesada pueda, al cumplir la mayoría de edad, hacer ejercicio efectivo de los derechos establecidos.
Los magistrados rechazaron los motivos de la demandante, que sostuvo que los centros de fertilidad y los bancos de gametos no tienen la obligación de conservar la información relativa a los donantes, motivo por el cual existe el riesgo cierto de que la referida información se pierda de manera definitiva. Explicaron que la legislación actual obliga a dichos lugares a guardar la información por duplicado.
Por último, los camaristas detallaron que la información solicitada sólo puede ser develada por pedido exclusivo de las personas nacidas mediante las técnicas de reproducción humana asistida, siempre y cuando los motivos estén debidamente fundados como, por ejemplo, que la salud de la peticionante esté comprometida.
En el fallo se sostuvo que el Ministerio de Salud deberá arbitrar los medios para preservar la identidad del donante mediante el dictado de un acto administrativo de alcance particular o general.