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Rechazan desglosar una acción iniciada como individual y convertida en colectiva

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El letrado había iniciado una demanda individual y luego, de oficio, el juez interviniente la sumó a una acción colectiva por existir intereses comunes. El magistrado sostuvo que el apelante tiene garantizado su derecho de propiedad

La Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia y rechazó el desglose de las actuaciones iniciadas por el letrado peticionante de una acción, que comenzó como individual y luego el juez, de oficio, la transformó en colectiva. La alzada observó que el recurrente no se había opuesto a dicha conversión y destacó que el derecho de propiedad del solicitante está garantizado al estar reconocido su derecho intelectual en la demanda original.

El tribunal integrado por los vocales Gabriela Eslava y Héctor Liendo indicó que no se podía soslayar una situación que carece de regulación legal en nuestro país, por cuanto las acciones colectivas no tienen una ley nacional o provincial que establezca las reglas procesales a aplicarse, sino que se cuentan como instrumentos normativos los acuerdos reglamentarios dictados tanto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba.

Medidas

De ello se derivó que las medidas tomadas por el juez se asientan en un marco de desregulación y de amplias facultades para la magistratura, por lo que los vocales consideraron que una de esas medidas es el rechazo de pedido de desglose de la demanda inicial realizada por la parte actora como una acción individual. 

La cámara señaló que, independientemente de la corrección o incorrección de la decisión del juez de oficio -que se encuentra fuera del ámbito de la presente discusión-, lo cierto es que el actor originario consintió tal conversión expresamente, mediante escrito de fecha 29/11/2019, en el que solicita precisiones respecto del trámite otorgado y luego con diversos escritos que cuestionan incluso, por ejemplo, la legitimación de uno de quienes comparecieron en solicitud de ser reconocido como representantes adecuados de la clase. 

El fallo resaltó que, frente a un panorama de posibles intereses individuales homogéneos, el magistrado convirtió la acción infiriendo que no puede pretender ahora el actor inicial que se desglose su demanda.

A su vez, la alzada aclaró que no se desconoce que luego quien fue el actor inicial optó por excluirse de la clase a los fines de llevar adelante su propio proceso individual, conforme le asiste su derecho regulado en el artículo 54 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), algo que expresamente fue reconocido por el juez. 

Pero tal ejercicio de su derecho de opt out no modifica el hecho de que la acción iniciada primigeniamente como individual, fuera transformada en colectiva, y que tal modificación sustancial fuera consentida por el ahora quejoso, se subrayó. 

Autoría

Ante este panorama, se consideró que se reconoce también la autoría intelectual de los letrados que interpusieron la demanda, “pero también tenemos en cuenta que tal circunstancia no se encuentra desprotegida o no genera agravio alguno a los recurrentes en esta instancia, por cuanto su derecho intelectual se encontrará resguardado con la regulación de honorarios que se efectúe al momento de resolver”. 

En otras palabras, el tribunal expresó que el hecho de que la acción haya mutado de individual a colectiva, y que en ella ya no intervenga el actor inicial por haber ejercido el derecho de exclusión, tramitando la propia por expediente absolutamente independiente, no ocasiona agravio alguno a los recurrentes en tanto y en cuanto queda a salvo su derecho a percibir honorarios por la tarea profesional desplegada también en el marco del proceso colectivo. 

De lo expuesto se derivó que ello importa que el derecho de propiedad del apelante, garantizado constitucionalmente, no se ve afectado por la decisión adoptada por el sentenciante, estando debidamente resguardado con la regulación de honorarios que le pudiere corresponder de acuerdo con la tarea efectuada en el proceso colectivo, independientemente de la que le corresponda por la acción individual. 

En definitiva, el tribunal concluyó que no existe agravio concreto porque los autores de la demanda son eventuales beneficiarios por honorarios devengados en el proceso colectivo y, al valorar concretamente que no se cuestionó el camino seguido por el juez de primera instancia de convertir o transformar la acción inicial el recurso de apelación, debe ser rechazado y confirmarse la decisión cuestionada en todo cuanto dispone.

Autos: CUERPO DE COPIAS DEL DR. FURLOTTI JUAN LUIS CUERPO DE COPIA, Expte.N° 9412514

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