El tribunal interviniente dejó en claro la normativa que se aplica en el caso de estas entidades, donde los servicios que se prestan son considerados de tipo benévolo, sin fines de lucro
La Sala 7ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba rechazó la demanda entablada en contra de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Río Segundo y Pilar y su presidente, al no haber demostrado el accionante un vínculo de dependencia sino una labor de tipo benévolo con el fin de ayudar a la comunidad.
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