La Anses ganó el juicio. En su fallo, la alzada enfatizó que el planteo de la mujer trivializó una problemática compleja. Estaba separada de hecho, pero percibió la pensión cuando falleció su ex. Cuando el organismo lo detectó, alegó haber sido víctima de malos tratos durante la vida conyugal
“La violencia de género denunciada en forma tardía trivializa una problemática compleja y no revierte la condena al pago de las sumas percibidas indebidamente del organismo”.
Bajo esa premisa, la Sala III Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó que no correspondía admitir la introducción de una exposición por hechos de malos tratos por parte de la demandada a los fines de revertir la sentencia que la condenó a pagar las sumas de dinero que percibió indebidamente de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).
Además de resaltar que no había pruebas que acreditaran las alegaciones de la mujer, el tribunal enfatizó que es de público y notorio conocimiento que la violencia de género es una problemática acuciante en la actualidad, por lo que dejó claro que un tema tan sensible merece “un trato extremadamente serio”.
Según el expediente, la accionada se separó de hecho de su esposo con mucha anterioridad a su deceso, por lo que tal situación la marginaba del derecho al cobro de la pensión que erróneamente se le abonó y ella percibió.
Una vez que el organismo detectó el error, la mujer fue citada y, más adelante perdió el juicio de pimera instancia. Luego, apeló y denunció que fue víctima de hechos de violencia y malos tratos en el trascurso de su corta vida conyugal y que ello motivó su decisión de abandonar el hogar y separarse. “Nada dijo al respecto al momento de presentarse en la causa, ni en presentaciones posteriores, ni en la causa de divorcio vincular”, aclaró la alzada.