La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta no hizo lugar a un recurso de apelación y confirmó la sentencia que rechazó una demanda de daños y perjuicios como producto de un accidente que involucró al conductor de un automóvil y a un peatón.
El peatón cruzó la avenida fuera de la senda peatonal y con sus reflejos reducidos por efecto del estado de alcoholización. La sentencia de primera instancia resolvió rechazar la demanda de daños y perjuicios.
Los jueces Verónica Gómez Naar y Leonardo Rubén Aranibar recordaron: “Cuando la circulación es compartida por distintas clases de usuarios, es decir, quienes marchan en vehículos y quienes lo hacen como peatones, debe exigirse a todos ellos prudencia y diligencia” y todavía más, consideraron que “este principio rige a ultranza cuando el obrar de cada uno resulta previsible, es decir, con rasgos de habitualidad, pero no puede extenderse a situaciones súbitas e inesperadas, de manifiesta temeridad”.
También advirtieron que en los accidentes en los que participan peatones, la legislación “otorga a éstos un tratamiento prevalente estableciendo presunciones a su favor, en el entendimiento de que son los sujetos más vulnerables y frágiles frente a los riesgos de la circulación vehicular”.
Sin embargo, los vocales consideraron que “los esfuerzos del recurrente por argumentar la falta de prueba del estado de alcoholización del actor, no logra rebatir los fundamentos del fallo de primera instancia que desgrana con suficiente consistencia los distintos elementos de prueba que conducen a su conclusión”. Según consta en la causa, el propio peatón le manifestó al oficial policial que lo auxilió haber tomado un vino, y esta información fue colocada en el acta policial.