El ex cónyuge calificó a la actora como “alcohólica y drogadicta”. La alzada enfatizó que esos conceptos surgieron de un intercambio de correos electrónicos y mensajes de redes sociales que la actora mantuvo con amigos y que, por ello, mal podía sentirse injuriada
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó que la conducta del ex cónyuge, quien calificó a la actora como “alcohólica y drogadicta” durante el juicio por la tenencia de la hijo de ambos, no podía considerarse injuriosa, ya que ella misma convalidó esos conceptos en las redes sociales.
De esa manera, admitió el recurso del accionado y rechazó la demanda resarcitoria de la mujer, reseñando que se acreditó que los dichos emanaron de un intercambio de e-mails que el progenitor adjuntó al escrito que presentó al iniciar el proceso.
A su turno, el a quo hizo lugar parcialmente al reclamo promovido por A. G. en contra de M. R., en virtud de la cual pidió una reparación de 50 mil pesos por el daño moral y psicológico que alegó haber sufrido. Sin embargo, el juez fijó 10 mil pesos como indemnización.
Ambas partes apelaron. El accionado negó haber denunciado a la actora como drogadicta y alcohólica en forma denigrante y con el afán de desprestigiarla ante terceros.
También sostuvo que sus dichos no la perjudicaron y que, por ello, no se le podía endilgar responsabilidad.
Por su parte, la actora se agravió por el monto establecido en la condena, alegando que no cubría la reparación del perjuicio.
La alzada le dio la razón al padre de la menor involucrada y recordó que se ha dicho que para que las expresiones utilizadas por una de las partes puedan considerarse injurias inferidas en juicio, se exige que sean graves, que excedan los límites de la defensa y que se expongan con mala fe y ánimo difamatorio, ya que la naturaleza de los hechos que ordinariamente se debaten en estos procesos o las imputaciones desagradables que se efectúan son parte necesaria e inevitable en el pleito.
“Consecuentemente, toda afirmación lesiva o expresión de hechos menoscabantes no se convierten automáticamente en injurias, pues una interpretación tan estricta impediría a las partes la libre defensa de sus derechos”, indicó.
Familia
En tanto, si bien precisó que no se acreditó que la la pretensa damnificada sea afecta al alcohol y a la droga, recordó que tales calificativos emanaron de la propia actora y de quienes resultaron emisores de un intercambio de mails.
Así, valoró que como la mujer relativizó que se le atribuyeran aquellas condiciones en un sitio de Internet, mal podía causarle daño que su ex esposo hiciera lo mismo en un escrito que integra un proceso de Familia.
“En efecto, no ha desconocido la reclamante el intercambio en cuestión; por el contrario, le ha restado todo valor a los dichos volcados en los correos electrónicos, sosteniendo que se trata de conversaciones entre amigos, ajenas a su realidad cotidiana, y que protagoniza un personaje de ficción que a veces compone”, reseñó la Cámara al respecto.
Finalmente, plasmó que como la recurrente analizó “ligeramente” las consecuencias de aquéllos, pese a que se generaron en un espacio que no puede ser considerado estrictamente “privado y sin trascendencia alguna”, como dijera, mal podía arribarse a la convicción de que las afirmaciones que hizo el demandado en el marco de un proceso judicial, con el encono que las presentaciones de ambas partes trasuntan, le hubieran causado perjuicios.