La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de una demanda de daños y perjuicios contra Google Inc. por la viralización de una serie de audios de WhatsApp en la plataforma de Youtube, que tuvieron como protagonista al joven cantante más conocido como “Fresco” o “Escuchame, Fresco”.
Se trata de la acción iniciada por un joven contra Google por el “uso indebido de su nombre, voz e imagen”. Requirió una reparación de los daños y perjuicios y que, además, no se utilice su nombre, imagen y voz. Todo comenzó con la viralización de una serie de audios de WhatsApp que tuvieron gran repercusión en la plataforma de Youtube, en 2015.
La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente la pretensión respecto al cese de la difusión de videos y audios con su voz, pero desestimó la demanda entablada por daños y perjuicios.
En la misma sintonía, por mayoría, la Cámara de Apelaciones, con los votos de los jueces Claudio Ramos Feijóo y Roberto Parrilli, destacó la actitud de Google al bloquear cada página denunciada por el demandante durante el proceso. “No puede observarse por parte de la demandada una conducta negligente o imprudente que siquiera haga presumir la existencia de culpa al desarrollarse en el presente hecho”, expresó.
También advirtió de que la plataforma posee “un sistema de avisos, infracciones y bloqueos a los fines de salvaguardar tanto el derecho de autor como los derechos íntimos”.
El voto de mayoría aclaró que “no fue la demandada la que violó la intimidad reenviando un mensaje de voz de carácter privado al punto de hacerlo viral”, sino que tal conducta fue realizada por los propios amigos del actor, quienes difundieron el mensaje a través de WhatsApp.
En disidencia, la jueza Lorena Fernanda Maggio confirmó que Google accedió a eliminar los diferentes enlaces de Youtube en los que se difundía la voz del actor sin su consentimiento, pero que estos audios ya habían tenido gran repercusión, lo que “comportó una afectación al derecho a la imagen del reclamante”.
“Entonces, aunque hayan sido terceros los que subieron a Youtube el contenido audiovisual objeto de la presente demanda, ello no exime a Google de responder por el uso no autorizado de la imagen del actor -derecho inalienable del reclamante-; (…) el obrar antijurídico atribuible a la demandada viene dado por su actividad intensificadora de contenidos potencialmente lesivos, que se convierte en causa relevante para que se concrete el daño, resultando irrelevante si hubo o no culpa del propietario del buscador”, señaló la magistrada en su voto, y concluyó: “Las demandadas han utilizado la voz y la imagen del actor sin su consentimiento, configurando la violación de sus derechos personalísimos, lo que sin lugar a dudas debe y merece ser reparado”.