El TSJ cordobés consideró que el vínculo de las firmas con el accionante no era laboral, ya que éste gestionaba su actividad “en libertad, con autonomía e independencia”, fuera del entorno de las demandadas y que nada lo obligaba a cumplir directivas específicas. El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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