El TSJ cordobés consideró que el vínculo de las firmas con el accionante no era laboral, ya que éste gestionaba su actividad “en libertad, con autonomía e independencia”, fuera del entorno de las demandadas y que nada lo obligaba a cumplir directivas específicas. El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
O podés enviar una solicitud de suscripción desde aquí.
El proceso de Sócrates: un aprendizaje indeleble en el tiempo
Meses atrás, brindando clases en una maestría internacional sobre retórica clásica y argumentación jurídica, abordé los pensadores de la sofística, puesto que,...