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Rechazan declarar nula asamblea de consorcistas

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El error material correspondiente al nombre de la administradora en su designación -en el cual el demandante hizo hincapié a lo largo de todos los expedientes- no puede ser considerado un vicio

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil estableció que son de nulidad relativa las irregularidades que se suscitan en la designación de un nuevo administrador de un consorcio de propietarios, pues solamente se pone en tela de juicio el interés privado de los consorcistas, sin que aparezca afectado el interés público.
Así, confirmó el rechazo de la demanda de nulidad de asamblea intentada contra el consorcio de propietarios y de la consignación de expensas promovida por el actor.
En su fallo, la Alzada subrayó que el error material correspondiente al nombre de la administradora en su designación -en el cual el demandante hizo hincapié a lo largo de todos los expedientes- no puede ser considerado un vicio susceptible de nulidad.
“El consorcista que pretende la declaración de invalidez de la asamblea deberá invocar y demostrar el perjuicio que le causa la decisión que ataca, con fundamento en que la nulidad, para ser viable, debe fundarse en un interés serio y legítimo, ya que en ningún caso corresponde declararla por la nulidad misma”, recordó el tribunal.
En esa línea, desestimó la insistencia del apelante, señalando que no surgía de la causa que hubiera agotado previamente la vía consorcial antes de iniciar la judicial ni tampoco constaba propuesta alguna de nombrar a otro administrador, distinto de la profesional que fue elegida con 12 votos a favor en el curso de la asamblea.

En tanto, precisó que con la declaración de los testigos propuestos por el accionante, se constató que presenció todas las reuniones realizadas por los copropietarios, en las cuales se propusieron distintas opciones para la administración del consorcio. Por ello, la Cámara razonó que al haber estado presente allí tuvo la oportunidad de proponer candidatos y de debatir acerca del asunto.
“Nada impide que una asamblea, como acto viciado, sea confirmada por los interesados por medio de otra asamblea posterior, la cual no hace más que dar legitimidad y validez a lo actuado por aquélla, sin afectar los derechos de terceros”, resaltó.
Paralelamente, consignó que si la designación de la administradora se encontraba viciada de nulidad relativa y con posterioridad los copropietarios le pagaron las expensas comunes, tal nulidad quedó purgada, ya que esos pagos implicaron la confirmación expresa del mandato.
“El actor pudo haber determinado con facilidad y por sus propios medios quién era la administradora, lo que así han considerado todos los demás consorcistas, no habiéndose acreditado el agotamiento de la vía consorcial ni tampoco el deposito en forma íntegra de la prestación debida, debiendo rechazarse la consignación de expensas intentada”, plasmó la Alzada.
Finalmente, pese a la queja del accionado, se le impuso las costas de ambas instancias.

El tribunal destacó que, en caso de que no se hayan cumplido las formalidades para la designación de la nueva administradora del consorcio, la  nulidad será relativa, toda vez que solamente se pone en tela de juicio el interés privado de los consorcistas, sin que aparezca afectado el interés público, ya que el acto atañe a quienes puedan considerarse afectados individualmente, pero no incide sobre bienes superiores de la comunidad.

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