El juez interviniente valoró que -aun cuando los hijos de la pareja concurran al domicilio que fue sede de la sociedad conyugal- ello no exime al ex marido de abonar la compensación económica a la que se comprometió
El Juzgado 2º de Familia de Córdoba rechazó el incidente de cese de canon locativo presentado por un ex marido, al interpretar que ese parámetro, por el uso exclusivo de un inmueble ganancial, no se funda en si los hijos habitan o no el bien sino en su goce por uno de los ex cónyuges, que excluye al otro y por lo cual éste debe ser compensado económicamente.
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