Con voto de la jueza María Esther Cafure de Battistelli, la Sala Penal del TSJ -integrada, además, por Aída Tarditti y Mercedes Blanc de Arabel- rechazó la casación presentada por Juan Bastos, defensor de Osvaldo Biancotti, en contra de la sentencia dictada por la Cámara del Crimen de San Francisco. A su turno, la sentenciante responsabilizó al imputado por el delito de abuso sexual con acceso carnal calificado y le impuso la pena de 8 años de prisión.
“La pretensión del impugnante se dirige a sostener que existe duda acerca de la concurrencia de las circunstancias fácticas vinculadas a la existencia del hecho que el a quo tuvo por acreditadas”, reseñó la Sala por su parte.
Tipicidad
En esa línea, se precisó que -a diferencia de lo concluido por aquél- la defensa consideró que las relaciones sexuales entre Biancotti y R.N. existieron, pero que fueron consentidas y que tuvieron lugar cuando la joven ya había alcanzado los 16 años de edad, lo cual le restaría tipicidad a la conducta de su defendido.
En tanto, el TSJ enfatizó que el letrado no logró conmover la solidez de la sentencia atacada.
Así, plasmó que el recurrente realizó “una valoración defectuosa de la prueba, abordando los elementos colectados de modo individual, aislado y fragmentario”, estimando que lucía prístino que la conclusión condenatoria fue fruto de una derivación razonada, completa e interrelacionada de la prueba, en un todo respetuosa de las reglas de la sana crítica racional.
Coherencia
En tal sentido, el TSJ precisó que a fin de tener por acreditadas las circunstancias fácticas que rodearon el hecho, el tribunal de mérito valoró -entre otros factores- el relato de la damnificada, confiriéndole credibilidad y dando las razones de ello; que estimó que tal credibilidad surgió, también, del resultado de la evaluación psicológica realizada sobre la joven; que consideró los dichos de testigos que tomaron conocimiento de lo sucedido por lo que les narró la menor (su padre, amigas y la psicóloga), así como la circunstancia de que, después del hecho, se presenta en aquélla un trastorno en la alimentación.
“Pero además de la consistencia y coherencia del relato de R. N., resalta el a quo la concurrencia de indicadores externos y objetivos que patentizan la existencia de una situación de abuso sexual”, señaló el TSJ.
Ante ello, se añadió que lo dicho conducía a “conferirle credibilidad a la versión proporcionada por la damnificada, con las circunstancias de tiempo, lugar y modo relatadas por ésta, y, en consecuencia, a descartar la posición exculpatoria”.
En esa inteligencia, el Alto Tribunal provincial plasmó que los elementos de prueba en modo alguno permitían sostener la hipótesis de la defensa, en cuanto a la existencia de relaciones sexuales consentidas
Asimismo, la Sala Penal enfatizó: “Tan contundente conclusión no resulta debilitada por los ataques parcializados del quejoso”, y aclaró que éstos, al ser contrastados con la sólida prueba obrante en autos, se desmoronaban.