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Admitieron hábeas corpus correctivo de asesores letrados

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En el Juzgado de Menores de 4ª Nominación se hizo lugar a un hábeas corpus correctivo, formulado por un grupo los asesores letrados en favor de los internos del Centro de Admisión de Menores Correccional (CAMC), dependiente de la Subsecretaría de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia de la Provincia.
La resolución ordenó al organismo tomar inmediatamente los recaudos pertinentes para que el plantel de internos se ajuste, en lo posible, al número de plazas asignado (40) y jamás supere la cantidad camastros disponibles (61).

Tareas sanitarias

También se emplazó a la subsecretaría a que en 90 días realice y concluya las tareas de reparación de las instalaciones sanitarias en el centro, así como a que asegure, hasta entonces, los desagotes con la frecuencia que razones de salud, higiene y decoro exijan.
De igual modo, prescribió que en un plazo no superior a 60 días -a contar desde el primero de mayo- se tomen medidas para que los internos del Sector B “dispongan de un espacio común para sus comidas, que les evite tener que recibirlas en sus habitaciones”; todo ello, bajo apercibimiento de proceder a la evacuación de internos cuyas condiciones de alojamiento agraven su privación de libertad, concluyó el juez en su resolución.

Si bien José González del Solar, titular del Juzgado, admitió que la Provincia ha hecho importantes avances en cuanto al alojamiento de quienes deben permanecer privados de libertad por supuestos delitos cometidos, lo que posibilita que no haya menores de 18 años en locales policiales ni cárceles de encausados, estimó que la descripción que los accionantes hicieron de las condiciones que afectan al centro exigían prontas medidas a fin de superar las deficiencias advertidas que, de mantenerse, devendrían ilegítimas e inadmisibles.
En esa dirección, el magistrado consideró que “las condiciones que reúne al presente el CAMC no se adecuan enteramente a su destino y exigen urgentes correctivos que restablezcan lo indispensable para una legítima recepción y guarda de personas a quienes se atribuye delitos cometidos en su niñez”.

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