sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Rechazan apelación y confirman la negativa de guarda para una bisabuela

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La Cámara de Familia de 1ª Nominación -integrada por los vocales María de los Ángeles Bonzano de Saiz, Rodolfo Grosso y María Virginia Bertoldi de Fourcade- rechazó la apelación interpuesta por D.C. en contra de la sentencia dictada por el juez de Menores en lo Prevencional de 8ª Nominación.

A su turno, el magistrado declaró a P.M. en estado de desamparo, no hizo lugar al pedido de guarda formulado por la bisabuela materna (la recurrente) y suspendió las visitas establecidas en su favor y en el de la madre de la niña. Por su parte, D.C. afirmó que el juez construyó los hechos de la causa a partir de los informes de los equipos técnicos, prescindiendo de otros criterios.

Ante ello, la Alzada señaló que en el fallo cuestionado se consignaron las manifestaciones de los participantes en la audiencia a la cual se refirió la apelante, pero subrayó que ello no implicaba que el a quo debiera seguir las opiniones expuestas por aquéllos sino que, frente a otros informes, fundó su decisión siguiendo sus recomendaciones por entender que daban respuesta adecuada a la situación.

Prueba
A su vez, la asesora de menores afirmó que el juzgador no tomó en consideración prueba dirimente incorporada a la causa. “El tribunal no tiene el deber de expresar en la sentencia la valoración de todas las pruebas producidas, sino únicamente de las que fueren esenciales y decisivas, no resultando de tal tenor los elementos probatorios cuya omisión de valoración se denuncia”, plasmó la Cámara.

En esa línea, el tribunal explicó que las probanzas a las que se refirió la asesora en su agravio describieron solamente el vínculo existente entre la niña y su guardadora, sin aportar datos relevantes en orden a las condiciones de D.C. para cumplir su rol.

Así, la sentencia subrayó que el juez concluyó que las condiciones objetivas de la madre y de la bisabuela no eran suficientes como para asumir la crianza de la menor, al no garantizarle una estructura estable.

La funcionaria también adujo que no se acreditó el desamparo, pues la menor madre no abandonó a su hija sino que la entregó a su propia abuela, pero la Alzada enfatizó que, precisamente, la idoneidad de aquélla para asumir el cuidado a futuro de la niña era lo que se encontraba cuestionado.

Paralelamente, la asesora adujo que el sentenciante valoró negativamente los dichos de la apelante respecto a que en caso de tener un problema de salud, la niña quedaría al cuidado de la menor madre o de su abuela. “Al respecto, es dable advertir que, precisamente, la estabilidad que requiere la vulnerable situación de P.M. no podría concretarse ante una eventual claudicación de la abuela, pues la niña quedaría al cuidado de quienes han demostrado desinterés respecto a su futuro”, destacó el tribunal.

Por otra parte, la Alzada recordó que la ley nacional 26061 exige tener en particular consideración la opinión del niño al tiempo de interpretar su interés superior y, en esa sintonía, señaló que la menor manifestó reiteradamente su deseo de permanecer viviendo junto al matrimonio que detentaba su guarda.

Opinión

“En la entrevista a través del dispositivo de Cámara Gesel, de la que participara el tribunal, P.M. manifestó expresamente su deseo de vivir con el matrimonio guardador, a quienes en todo momento se refirió como “mi papá” y “mi mamá”, se acotó en el f

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