En primera instancia se había aprobado la operación por 50% del bien, lo que fue objetado por la ex pareja del accionante. En la apelación se entendió que no existieron indicios que implicaran que la mujer sufriera lesión en su voluntad, a la hora de firmar su consentimiento
La Cámara 4ª en lo Civil y Comercial de Córdoba rechazó la apelación presentada por una mujer, quien solicitaba que se aplique a la causa perspectiva de género y alegaba ser víctima de violencia de género, en contra del pronunciamiento de primera instancia por el que se otorgó al accionante -ex pareja de la demandada- escritura traslativa de dominio por 50% de un inmueble, adquirido mientras mantenían una relación de pareja. Como argumento principal, el tribunal sostuvo que no puede intuir o adivinar una situación fáctica, sin suficiente apoyo probatorio -así sea indiciario- y en que las normas internacionales, si bien pueden servir para interpretar diversas situaciones, no derogan las normas locales aplicables.
Escrituración
En primer grado se acogió la demanda de escrituración de 50% de un inmueble sito en la ciudad de Alta Gracia, resolución de la que se quejó la demandada, invocando la necesidad de que el caso se falle con perspectiva de género, con particular referencia a la convención interamericana para prevenir, sancionar, erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém do Pará).
La mujer alegaba que debía tenerse por probado, de modo indiciario, que ella firmó el boleto de compraventa en circunstancias en que se encontraba viciada su voluntad, coaccionada por el hombre con quien había tenido una relación de hecho.
El tribunal integrado por los vocales Raúl Eduardo Fernández, Federico Alejandro Ossola y Viviana Yacir indicó que el texto convencional recuerda: “Para los efectos de esta convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
Carácter
De tal modo, los camaristas destacaron el carácter genérico de las prescripciones aludidas, que puede servir para interpretar diversas situaciones de hecho, pero debe serlo a la luz de las normas domésticas que rigen las relaciones interpersonales -en el caso, de índole civil y procesal- sin derogar estas últimas.
De ello, derivaron que interpretar lo contrario, en lugar de prohijar la integración de la normativa supranacional con la nacional, importaría abrogar la actividad legislativa nacional y provincial.
En ese orden de ideas, la cámara señaló que, desde lo sustancial, cabe recordar el instituto de la lesión (artículos 954 y 332 del Código Civil y Comercial), que permite invocar un vicio de los actos jurídicos, cuando hay explotación de uno de los contratantes respecto de la debilidad psíquica o inexperiencia de una de la contratante.
El fallo remarcó que, para que funcione la presunción legal, es preciso que exista notable desproporción de las prestaciones, lo que no ha quedado acreditado en autos.
Así, el tribunal interpretó que, desde lo procesal, la actividad cumplida impide, ni aun a título “indiciario”, tener por configurada una situación como la que invoca la demandada.
En suma, el decisorio concluyó que no hay prueba alguna que acredite el pretenso aprovechamiento que dice haber sufrido la demandada, por parte del actor ni tampoco rastros de violencia.
Autos: , “F., J. M. c/ C., S. N. – Ordinario”
Cam-4-CYC-FALLO-RECHAZO-VIOLENCIA-CIVIL