La Cámara 3ª en lo Contencioso-administrativo de Córdoba no hizo lugar a la acción de amparo presentada en contra de la Provincia de Córdoba por una persona que invocaba su derecho a una vivienda digna por encontrarse pronta a ser desalojada, estar discapacitada y ser el único sostén de su familia.
El tribunal, empero, recordó al Estado provincial que, en virtud de las obligaciones que le imponen las normas constitucionales y convencionales, deberá continuar adoptando medidas de acción positivas que permitan ofrecerle a la accionante una solución transitoria o permanente debido a su particular situación de vulnerabilidad,
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