Si bien se rechazó una acción declarativa de certeza referida a prestaciones de renta vitalicia, el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba remarcó que “cuando se ventila una cuestión previsional, siempre es competencia federal, (lo cual) la misma demandada reconoce, al tratar la excepción de prescripción, que el seguro de retiro previsional constituye una prestación referida al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, regido por la ley 24241”, asistiéndole razón a la accionante.
En la demanda, Elvira Estela Díaz reclamó reajuste de haberes previsionales que le abonaba Oversafe Seguros de Retiro -continuadora de Hartford Seguros de Retiro SA-, habiéndose realizado la prestación en moneda nacional, a pesar de encontrarse vigente la normativa que establecía la paridad con la divisa norteamericana. Díaz planteó inconstitucionalidad de la resolución 28924 de la SSN, que dispone un reajuste de la renta vitalicia previsional de aquellas personas que habían optado por seguros de renta vitalicia en dólares, “por cuanto importaría una discriminación odiosa para quienes optaron por moneda nacional”, agregó la accionante.
Al respecto, el fallo expuso que “no hay discriminación cuando se regulan de modo distinto situaciones diferentes, y ello es lo que ha ocurrido en este caso, por cuanto se regulan de modo distinto las situaciones de quienes han suscripto contratos distintos”.
Además, el tribunal indicó que la demanda se basó en “vagas afirmaciones formuladas por la actora, que parecerían llevar a la existencia de algún vicio en la voluntad de ésta al momento de firmar el contrato (…)”, no habiéndose acompañado prueba alguna que dé sustento a tales afirmaciones y que permita tener por acreditados sus dichos.
En cuanto a la excepción de prescripción planteada por Oversafe, ésta fue rechazada por cuanto, a criterio del tribunal, el plazo no había vencido; asimismo se rechazó la excepción de incompetencia también por la aseguradora, tras advertir que “la demandada apuntó a que estamos ante un contrato comercial de renta vitalicia, que al no haberse celebrado en dólares, no se halla regido por normas de corte federal. A fin de refutar esta postura, la actora afirmó que la cuestión involucra una materia previsional nacional que se rige por la ley 24241, la que remite a la competencia federal”, argumento este último que el Tribunal compartió, imponiendo en definitiva las costas por su orden.