lunes 31, marzo 2025
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Comercio y Justicia

Rechazan acción por daño moral de exjefe contra municipal que lo denunció por acoso sexual

ESCENARIO. El demandante fue titular de la Direccion de Policìa Municipal.
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El Juzgado de 51ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba, a cargo del juez Gustavo Andrés Massano, desestimó la demanda por daños y perjuicios presentada por L.A.A., exfuncionario de alto rango de la Dirección de Policía Municipal de Tránsito, contra su exsubordinada D.R., quien lo había denunciado penalmente por acoso sexual en 2014. La decisión se centró en la falta de pruebas contundentes por parte de ambas partes y la inexistencia de una resolución penal que absolviera o condenara de forma definitiva al demandante, lo que impedía fundamentar una acción civil por daño moral.
La demanda fue ampliamente difundida por los medios de comunicación, generando un considerable revuelo mediático y político. El actor sostuvo que la acusación, que calificó de falsa, afectó gravemente su honor, carrera y relaciones personales, lo que lo llevó a renunciar a su cargo y le provocó un perjuicio emocional y económico considerable.
En este contexto, reclamó una indemnización total de $328,136.41, que incluía daño emergente por la pérdida de ingresos tras la denuncia, lucro cesante por la imposibilidad de regresar a su cargo y daño moral por la afectación a su reputación y sufrimiento personal.

Defensa
En su defensa, D.R. argumentó que actuó en ejercicio de sus derechos como ciudadana y negó haber mentido en su denuncia. Señaló que la falta de pruebas para sustentar la causa penal no implicaba que el hecho denunciado no hubiera ocurrido y cuestionó la falta de acción de L.A.A. al no haber presentado una contradenuncia en su momento. Además, planteó excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, así como la prescripción de la acción, basando en la supuesta imposibilidad del actor de reclamar daños sin una condena previa en el ámbito penal.
El magistrado concluyó que la acción civil no estaba prescripta, considerando que, hasta tanto no se dictara la resolución que dispuso el archivo de la causa penal en 2015, el actor no estaba en condiciones de accionar civilmente. Sin embargo, al abordar el fondo de la cuestión, evaluó que el mero archivo de las actuaciones penales, sin una sentencia absolutoria, no constituía por sí mismo un impedimento para ejercer la acción civil. El aspecto determinante residía en la existencia de elementos suficientes en la investigación penal que permitieran atribuir responsabilidad subjetiva al denunciante por los daños alegados.

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