Tras destacar que “ni bien se percibió una situación de riesgo”, un bañero se arrojó al agua “retirando al menor inmediatamente del medio líquido y practicando maniobras de reanimación”, el juez Pablo Alfonso Cabral (Civil y Comercial, de Conciliación y Familia de Laboulaye) desestimó la acción entablada contra la comuna de esa ciudad por los padres de un menor fallecido debido a asfixia por inmersión sufrida en una pileta municipal, predicando que la demandada “no puede asegurar la indemnidad de los bañistas, sólo debe proveer diligentemente aportando medios y elementos suficientes como para evitar cualquier resultado dañoso, pero no puede asegurar que éste no vaya a acaecer”.
La causa fue promovida por Marcelo Feliciano Lencinas y Ninfa Beatriz Sosa, progenitores de la víctima, de 15 años, cuyo deceso se produjo en febrero de 2005 en el complejo denominado “Piletas Comunitarias”, ubicadas en el Lago Parque Municipal Eduardo J. Venturino.
El magistrado, sin perjuicio de aclarar que entiende que “en los casos en que abiertamente ofrezca al público un ingreso para usar y gozar de la cosa, a cambio de una tarifa, precio o derecho económico, se asume necesariamente tal obligación de vigilancia y seguridad, ya que ella dimana del artículo 902 del Código Civil”, rechazó la demanda por considerar que, en el caso, “el daño no deriva de un obrar antijurídico, sino que la Municipalidad de Laboulaye satisfizo a través de sus dependientes el deber que sobre ella pesaba” y “tampoco se puede atribuir el daño resultante a una conducta culposa de la Municipalidad o de sus dependientes”.
El fallo determinó que “la pileta de natación contaba con una dotación de tres bañeros más una persona controlando el ingreso (…), la víctima sabía nadar y se encontraba en un lugar en que el líquido no la sobrepasaba, que no existió ningún signo o anormalidad exterior o llamado que proviniera de la víctima, quien repentinamente se hundió”. Y agrega que “ni bien se percibió una situación de riesgo –los propios amigos de la víctima, que se encontraban a su lado pensaron que estaba bajo el agua conteniendo la respiración- frente al llamado de los menores e intentos de retirar del agua a Marcelo Damián Lencinas por éstos, de manera inmediata se arrojó al agua un circunstancial tercero (…) juntamente con uno de los bañeros (…), retirando al menor inmediatamente del medio líquido y practicando maniobras de reanimación”.
CONCLUSIÓN |
Como conclusión, el tribunal señaló que, en el caso de autos, “el deber de cuidado y seguridad ha sido debidamente atendido por la demandada (Municipalidad de Laboulaye), que en modo alguno abandonó al menor”, cuyos padres iniciaron la demanda. |