El tribunal compartió la doctrina que establece que, al haber efectuado el empleador la denuncia criminal y suspendido preventivamente al demandante por tal causa hasta el esclarecimiento de los hechos, quedaba sujeto a lo que se resolviera en sede penal respecto al derecho que asistiría al trabajador, en caso de absolución, para exigir los salarios no cobrados
Al observar que la discusión sobre los salarios caídos reclamados por el accionante no se limitaba a una simple disputa por mora en el pago, ya que sobre éste recayó una suspensión preventiva por la investigación del delito penal de defraudación realizado por la empleadora, que aún no fue resuelta, la Sala 11ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba confirmó la resolución del juez de Conciliación que denegó darle a la acción el Procedimiento Declarativo Abreviado (PDA) y ordenó para aquélla la vía ordinaria, debido al mayor debate y prueba necesario para zanjar la cuestión.
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