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Recalculan lucro cesante futuro porque el trabajador falleció antes de cumplir 75 años

ESCENARIO. El TSJ cordobés corrigió los defectos del fallo analizado.
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Frente al planteo casatorio de la empresa empleadora, el TSJ cordobés revisó la decisión y subrayó que la sentencia aún no se encontraba firma a la fecha de la muerte del demandante

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) hizo lugar a la casación de La Voz del Interior SA y ordenó recalcular el rubro lucro cesante por los períodos acaecidos hasta el fallecimiento del accionante, al advertir que, si bien en la sentencia que admitió la demanda por incapacidad en el trabajo basada en la ley civil se había tomado como cálculo para el lucro cesante futuro, que indemniza la incapacidad por los años restantes de la persona, la expectativa de vida de las personas, que es de 75 años, por cuanto antes de que la sentencia quedara firme se produjo la muerte del accionante en fecha anterior a esa edad. 

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