martes 5, noviembre 2024
martes 5, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Realizar tareas de call center no califica como empleado bancario

ESCUCHAR

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo concluyó que por realizar tareas de call center en los términos del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), no corresponde el carácter de trabajadora bancaria

El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
O podés enviar una solicitud de suscripción desde aquí.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?