miércoles 25, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Realizar tareas de call center no califica como empleado bancario

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La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo concluyó que por realizar tareas de call center en los términos del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), no corresponde el carácter de trabajadora bancaria

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