La Justicia realizará este miércoles la primera audiencia por la causa iniciada tras los amparos presentados en contra de la resolución del Ministerio de Educación porteño que prohíbe la utilización del lenguaje inclusivo en las escuelas de la ciudad de Buenos Aires.
Para esta instancia, la titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 1, Romina Tesone, notificó a la ministra de Educación, Soledad Acuña, y a quienes presentaron los amparos: las referentes de izquierda Celeste Fierro y Vanessa Gagliardi (MST en el FIT Unidad) y representantes de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (Falgbt).
La convocatoria es a las 11.30 en la Sala de Audiencia número 8, ubicada en Suipacha 150, y también participará la directora del Observatorio de Género en la Justicia del Consejo de la Magistratura de la ciudad de Buenos Aires, Diana Maffía.
Simultáneamente a la audiencia, docentes y activistas realizarán en las puertas del juzgado una radio abierta para “manifestar el repudio colectivo a la medida” del gobierno de la ciudad de Buenos Aires”, dijeron los organizadores a través de un comunicado.
El pasado 9 de junio el Boletín Oficial de la ciudad de Buenos Aires publicó la resolución 2566/2022 a través de la cual el Ministerio de Educación porteño prohibió el uso del lenguaje inclusivo en las escuelas públicas y privadas de los tres niveles, tanto para el aprendizaje en el aula como en la comunicación con las familias.
Luego de la presentación de un amparo colectivo por parte de la Falgbt, que pidió que cese la prohibición del uso del lenguaje inclusivo en las escuelas porteñas y en los contenidos curriculares, al considerar que la resolución “vulnera el derecho a la igualdad, a la no discriminación y a la libertad de expresión”, y del presentado por Fierro y Gagliardi, el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi) se presentó como “Amicus Curiae/ Amigas/os del Tribunal”.
El organismo consideró que dicha medida discrimina a quienes no se autoperciben dentro del binomio masculino-femenino y excluye a las identidades reconocidas por la Ley de Identidad de Género Nº 26.743 y el Decreto Nº 476/21, en el que se reconocen las identidades no binarias en el Documento Nacional de Identidad.