viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Ratificaron que si el fiscal no impulsa la investigación, el juez queda de manos atadas

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La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), integrada por Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Alejandro Slokar, anuló la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca que confirmó el procesamiento de un hombre por entorpecimiento de servicios públicos, a pesar de que el fiscal federal que intervino en el caso desestimó la investigación en dos oportunidades por inexistencia de delito.

El máximo tribunal penal del fuero federal falló de acuerdo con lo dictaminado por el titular de la Fiscalía N°4 en esa instancia, Javier De Luca.

En hecho que generó en caso ocurrió en marzo de 2022, entre las 5.40 y las 9.00 de la mañana, cuando un grupo de 80 manifestantes, encabezados por el imputado, cortó el tránsito en el kilómetro 963 de la Ruta Nacional N°3, a la altura del puente Basilio Villarino, en la localidad bonaerense de Carmen de Patagones, para reclamar que el municipio instalara una planta verificadora para camiones y oficinas donde los choferes pudieran realizar el examen médico necesario para obtener sus licencias de conducir, y, así, evitar ir a Bahía Blanca.

En ese contexto, la policía inició actuaciones que recayeron en el Juzgado Federal N°1 bahiense, a cargo de Walter López Da Silva, quien delegó la investigación en el fiscal federal de la jurisdicción, Santiago Ulpiano Martínez.

El representante del Ministerio Público Fiscal (MPF) consideró que debían desestimarse las actuaciones por inexistencia de delito y archivarse la causa.

A pesar del pedido de la fiscalía, el juez reasumió la investigación con el argumento de que el sumario se inició por prevención policial. Así, la notificó y ordenó una serie de medidas de prueba.

Oportunamente, el fiscal Martínez insistió en desestimar la causa y consideró que la decisión del magistrado fue arbitraria dado que el impulso de la causa por parte del magistrado violó el principio que le veda actuar de oficio). Finalmente, en junio de 2022, el sentenciante procesó sin prisión preventiva al imputado como autor del delito de entorpecimiento de servicios públicos y trabó embargo sobre sus bienes.

En esa oportunidad el fiscal dijo que consintió tácitamente el procesamiento porque, luego de analizar nuevamente las piezas procesales incorporadas con posterioridad a su dictamen original, advirtió la existencia de elementos que permitían avanzar en el proceso.

La defensa apeló por considerar que el juez no podía ignorar el criterio del fiscal quien, inicialmente, desestimó las actuaciones. Posteriormente, ante la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, el fiscal general Horacio Azzolin planteó que en dos oportunidades su colega de grado sostuvo que el hecho no era delito por no encuadrar en el tipo previsto del artículo 194 del Código Penal (CP) y pidió la desestimación y el archivo y que, sin embargo, el juez reasumió la investigación y avanzó con el curso del proceso, por lo que se violentó el principio que le impide actuar de oficio.

Bajo esa premisa, postuló que debía revocarse la decisión, sobreseer al imputado y declarar la nulidad de lo actuado por ausencia de impulso fiscal.

Sin embargo, en mayo de 2023 la Alzada confirmó el procesamiento, lo que motivó que la defensa recurriera ante la Casación.

En su presentación, el abogado del hombre consideró que la decisión de la Cámara debía anularse por contrariar la garantía del debido proceso legal, al sistema acusatorio y por violación de los principios nemo iudex ex oficio (no hay juicio sin actor) y reformatio in peius, que significa que durante la revisión no se puede empeorar la situación de la única parte que impugna.

A su turno, el fiscal general De Luca coincidió con Azzolin y entendió que debía hacerse lugar al pedido de la defensa.

Facultades
En ese orden de ideas consideró que si bien el código de procedimiento penal vigente es mixto y los jueces de la etapa de instrucción gozan de amplias facultades para la producción de prueba en aras del conocimiento de la verdad histórica, es preciso reconocer un límite cuando el titular de la acción penal postula una solución que, como en el caso, conlleva el sobreseimiento del imputado por inexistencia de delito.

Para el fiscal general, en el caso se violó el principio de preclusión porque el MPF se pronunció por la no persecución penal y esa etapa estaba válidamente cumplida,

Agregó que “no resulta válido que luego retome el ejercicio de la acción penal porque cambió de opinión”.

Indicó también que “el juez se subrogó en las potestades de impulsar la acción penal del fiscal a quien había delegado la investigación, sin causa que lo justificase”.

“Polak”
Con mención al fallo “Polak” de la Corte Suprema, De Luca concluyó que “carece de relevancia que el juez haya convencido al fiscal” porque la etapa en que debía expedirse ya había sido superada” y añadió que, si en un primer momento el agente consideró que el hecho puesto en conocimiento debía ser desestimado, el juez debió evaluar esa posición y no impulsar la acción penal en sustitución de su colega.

“El juez penal se encuentra limitado a la acusación que realice el fiscal. Los jueces no pueden acusar, ni perseguir un delito, pues violarían su imparcialidad. El órgano al que corresponde perseguir el delito es el MPF, sin que los jueces puedan decir a los fiscales lo que deben realizar”, puntualizó De Luca.

Delito
Por otra parte, en la audiencia oral celebrada ante los jueces de casación, indicó que en el procesamiento -lo cual no fue corregido por la Cámara de Apelaciones- hay serios problemas de fundamentación.

Al respecto, señaló que el artículo 194 del CP versa sobre un delito contra la seguridad común y que, aunque el texto exprese que no es necesario que ésta se viole, el ilícito es “por lo menos” contra la seguridad individual, de alguien en concreto, no contra la libertad de circulación o de trasladarse de las demás personas.

Sumó que la falta de fundamentación se evidenciaba en la circunstancia de que el juez no dispusiera ninguna prueba que permitiera verificar la eventual lesión o puesta en peligro de la seguridad común.

El fiscal general también consideró que el magistrado omitió el análisis sobre el derecho constitucional a reclamar, y de los elementos del delito, de las causas de justificación involucradas -que hubieran permitido conocer la proporcionalidad de la medida adoptada por el imputado- y del eventual exceso de alguna de esas causas de justificación.

Al resolver la cuestión, los camaristas Slokar, Petrone y Barroetaveña entendieron que debía hacerse lugar al recurso de la defensa, anular la decisión cuestionada y remitir las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

En su voto, al que adhirieron sus colegas, Slokar postuló que, frente a la inexistencia de controversia entre la acusadora y la defensa, condición esencial de la imparcialidad, no cabía sino atender favorablemente el reclamo.

Con remisión a jurisprudencia del fuero, consideró “preocupante” lo que definió como “el empeño por ampliar el ámbito que históricamente se ha asignado al tipo previsto en el artículo 194 CP, con el propósito de restringir las libertades de reunión, expresión y petición a las autoridades”.

A su entender, la interpretación limitada del precepto penal en cuestión constituye “resguardo esencial de nuestro sistema democrático”.

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