La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que consideró justificado el despido de un portero fisgón que fue descubierto mientras espiaba a distintos propietarios del lugar a través de las mirillas de las puertas de sus unidades.
Para el tribunal, los hechos acreditados implicaron una violación a la confianza que se tuvo en miras al contratarlo.
En esa línea, recordó que el servicio de los encargados de edificios requiere “alta reserva”.
La causa se inició por impulso del empleado, quien alegó que su desvinculación -decidida por la administración del consorcio- carecía de fundamentos.
La medida se definió tras una reunión vecinal en la cual se ventiló lo que ocurría en el edificio.
Durante el juicio laboral varios propietarios testificaron. Un vecino, por ejemplo, contó que un mediodía, al escuchar que el hombre barría y pasaba el trapo en el pasillo de su piso, se asomó por la mira de la puerta de su unidad y lo encontró mirando por la cerradura del departamento de su vecina, una joven maestra jardinera. También dijo que, días después, lo encontró haciendo lo mismo. Tanto la mujer espiada como otros consorcistas ratificaron el accionar del portero.
El a quo rechazó la demanda iniciada por el portero, quien hacía poco tiempo se desempeñaba en el lugar y accionó en pos del cobro de diversos créditos laborales por despido incausado.
La decisión fue apelada y el expediente recayó en la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por María González y Víctor Pesino.
“Las conductas del actor violan claramente la confianza que se tuvo en miras al contratarlo, si se tiene en cuenta que presta servicios en un ámbito de alta privacidad y reserva y sus funciones -como encargado- requieren de un comportamiento íntegro y confiable, que no dé lugar a hechos como los que advirtieron en el caso los habitantes del edificio, quienes coincidieron haberlo visto espiar por la cerradura de diversos departamentos, lo que obviamente generó un grado de alta inseguridad y pérdida de confianza y derivó en una reunión de propietarios que decidió disponer la extinción de la relación laboral”, reseñó González.
“Los hechos acreditados en la causa constituyen una injuria de tal magnitud que no amerita continuar con la relación laboral, por lo que el despido del actor se ajustó a derecho”, concluyó.
El juez Pesino, a su turno, se adhirió al voto de su colega.