domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Ratifican rechazo de amparo por la cota del San Roque

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Tras resaltar que ni fue demostrada la irrazonabilidad de la medida adoptada por el Estado provincial y que “no existe prueba ni mera sospecha de que exista continuidad de la situación denunciada como lesiva”, la Cámara 2ª en lo Civil y Comercial de Córdoba -por mayoría- desestimó la acción de amparo promovida contra la resolución de la Dirección de Agua y Saneamiento (Dipas) que en 2001 limitó la cota de espera del dique San Roque.
La decisión recayó en “Fonseca, Ricardo y otros c/ Dipas, amparo”, donde se había rechazado la demanda que impugnaba la Resolución N° 395 que estableció la referida ‘cota de espera’ porque, supuestamente, implicaba disminución de la reserva del agua potable y un severo perjuicio al medio ambiente.

La citada Cámara, merced a la mayoría de Silvana Chiappero de Bas y Abel Granillo, ratificó el rechazo del amparo, destacando que no “existe demostración ni siquiera ‘prima facie’ de la irrazonabilidad de la medida contenida en la Resolución cuestionada”.
Se analizó que no es un hecho notorio que no deba ser objeto de prueba, la irrazonabilidad de la decisión técnica adoptada, “ni mucho menos que la cota fijada en 33 metros para el dique San Roque ponga en riesgo cierto la provisión de agua de la ciudad y sus aledañas o aumente la contaminación de la embalsada”, siendo que estos aspectos técnicos científicos específicos “exorbitan largamente el marco cognitivo probatorio del amparo, máxime cuando los interesados no se han preocupado por producir un informe técnico que permitiera dilucidar con cierto grado de certeza y verosimilitud cuestiones tan complejas en el acotado ámbito del amparo”.

Se tuvo en cuenta que al tiempo de la interposición del amparo, las disposiciones de cota de espera ya habían sido ejecutadas, de modo tal que la situación lesiva que se invocaba -de existir-, “ya se había perpetrado y consumado no subsistiendo de manera coetánea a la fecha de interposición de la vía de amparo”.

Disidencia

Silvia Palacio de Caeiro votó en disidencia, propiciando receptar el amparo tras considerar que al no haber cumplido la Provincia con informar debidamente al órgano judicial los fundamentos de la resolución cuestionada, “ella se advierte infundada e inmotivada” y en consecuencia “la falta de motivación del establecimiento de la cota de espera (…) no respeta los principios del paradigma ambiental, especialmente el principio de precaución y de desarrollo sustentable”.

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