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Ordenan reevaluar a interna para que acceda a beneficios

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El Tribunal Oral Federal Nº 1 de Córdoba ordenó que se practicara nuevo Consejo Criminológico a una interna para que se reevalúe su incorporación al período de prueba y la obtención de régimen de salidas transitorias, al requerir se contemplara la posibilidad de efectuar un consejo extraordinario a dicha interna a fin de que ésta pudiera acceder con mayor celeridad a aquellos beneficios.
Ante dicho pedido, el Establecimiento Penitenciario Nº 3 hizo saber que, atento a que Rosa Graciela Tejeda se encontraba incorporada al régimen de ejecución anticipada, no podía ser promovida a período de prueba.

Sin embargo, conforme se desprendió del cómputo de pena, los jueces Jaime Díaz Gavier, Carlos Otero Alvarez y José Vicente Muscará manifestaron que la interna se hallaría en condiciones de recibir la libertad condicional –más precisamente la excarcelación- con fecha 9 de julio de 2009. Asimismo, señalaron que “esta interna fue incorporada al régimen de ejecución anticipada (…) en virtud de haber efectuado la opción prevista por el artículo 11 de la ley 24660, tras haber sido condenada por el Tribunal a la pena de cuatro años de prisión (…), sentencia que se encuentra actualmente tramitando recurso de casación ante la Cámara Nacional de Casación Penal”.
El fallo consideró también que “el texto del artículo 78 del Anexo I, del decreto reglamentario Nº 343/08 conculca el principio de legalidad previsto por el artículo 18 de la Constitución nacional, en tanto limita y restringe para el interno, por vía reglamentaria, la obtención de beneficios acordados por la ley 24660, por lo que corresponde declarar su inconstitucionalidad”.

Artículo

“Del texto de la ley 24660, en particular del artículo 11, se desprende que dicha ley será aplicable a los procesados, con la excepción contenida en el artículo 7 (…) y en tanto no vulnere el principio de inocencia del procesado. No se establece ninguna otra limitación, no obstante lo cual el decreto Nº 343/08 en su Anexo I, artículo 78 limita el avance a Período de Prueba y la obtención de beneficios contemplados en tal período para el interno incluido en régimen de ejecución anticipada, hasta tanto la sentencia condenatoria adquiera firmeza”, enunció el fallo.
Finalmente, se señaló que es opinión del tribunal que la condición de procesada de la interna Tejeda “no resulta óbice para la obtención de tales beneficios, pues ella hizo oportunamente la opción prevista por el artículo 11 de la ley 24660, esto es, pasó al régimen de penada, y por tanto le asisten los mismos derechos que a los penados”.

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