El Juzgado de Familia N° 1 de Pehuajó resolvió rechazar la solicitud de cuidado personal unilateral promovida por A. L. C., padre del menor L. C. El juez Ezequiel Caride estableció que el régimen de cuidado sería compartido y bajo modalidad indistinta, otorgando la residencia preferente al domicilio del progenitor, pero garantizando el contacto continuo con ambos padres.
El conflicto se originó en agosto de 2023 cuando A. L. C. presentó una demanda para obtener el cuidado exclusivo de su hijo, argumentando que desde 2020 el menor residía principalmente con él. Alegó ser el principal responsable de la atención y educación del niño, quien, según el padre, prefería vivir con él. Sin embargo, la madre, J. S. C., cuestionó la demanda, asegurando que siempre habían compartido la crianza y que la solicitud del padre respondía a un intento de evadir obligaciones alimentarias.
El padre afirmó que asumía la totalidad de los cuidados diarios del menor, incluyendo la alimentación, transporte al colegio y atención médica. Además, mencionó que la madre solo participaba los fines de semana y que el niño había expresado su deseo de vivir con él. Por su parte, la madre negó que la convivencia del menor con el padre fuera exclusiva y aseguró que siempre había cumplido sus deberes parentales, a pesar de los obstáculos que el progenitor ponía para evitar su participación activa en la vida del niño.
Durante el proceso, se presentaron informes de la escuela del menor, testimonios de conocidos de ambos padres, y entrevistas al niño y a los progenitores. Entre ellos se destacaron las declaraciones de la madre y su entorno, que indicaban que el actor obstaculizaba su relación con el niño, limitando las comunicaciones y decisiones importantes. Asimismo, se presentó un informe de una trabajadora social que reflejó la angustia del menor al ser consultado sobre su situación familiar.
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