La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó la constitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 297/2020, emitido con el fin de evitar la propagación del Covid-19.
La Alzada enfatizó que los motivos de salud pública que motivaron el dictado de la norma permiten descartar las restricciones a la libertad ambulatoria denunciadas por el letrado Patricio Kingston. A su turno, Kingston, que consideró afectado en su derecho a transitar, promovió un habeas corpus y le reclamó a la Justicia que se declare la inconstitucionalidad del DNU presidencial.
En su decisorio, entre otros argumentos, la Alzada plasmó que el accionante no efectuó ninguna consideración ni refutó lo expuesto por la norma en cuanto a que no se cuenta con un tratamiento antiviral efectivo ni con vacunas que prevengan el virus, razón por la cual entendió que las medidas de aislamiento y distanciamiento social obligatorio tienen un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del Covid-19.
“Tal medida, a su vez, encuentra adecuado fundamento en la necesidad de preservar la salud pública”, añadió el tribunal. En tanto, aclaró que si bien el DNU implica una severa restricción a la libertad ambulatoria, tiende a la preservación del orden público, en cuanto el bien jurídico tutelado es la salud pública, no sólo del afectado en forma directa, como podría ser el accionante, sino de los terceros.