Al ponderando la falta de contestación de la demanda, sumada a la no asistencia a la audiencia designada para tomar la prueba confesional y a las fotografías existentes en la causa, la Cámara 5ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó la existencia del siniestro denunciado en la demanda y la intervención tanto del demandado como del codemandado en aquél, por lo que validó la sentencia que había condenado a los demandados y a Antártida Compañía Argentina de Seguros SA.
El codemandado y la aseguradora citada en garantía se agraviaron de la condena en su contra, pese a que -según afirmaban- no hubo prueba alguna que acreditara que hubieran participado del accidente de tránsito tanto el accionado como el vehículo que se le atribuye haber conducido.
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