viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Ratifican la validez de la cédula electrónica

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El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes desestimó el planteo de un profesional que pretendía la nulidad de una sentencia porque no se le notificó a una de las partes por cédula papel

 Los miembros del Tribunal aseguraron que los agravios no tenían fundamento. “En primer lugar el apoderado de las personas demandadas constituyó domicilio electrónico y a ese correo se le notificó la sentencia. Por lo tanto, las partes estaban debidamente informadas sobre lo decidido y sus fundamentos”, explicaron los jueces. 

“No hubo falta de fundamentación porque los demandados actúan en el proceso por intermedio de su apoderado y será en el domicilio electrónico denunciado donde se notificarán todas las notificaciones que no deban serlo en el real (art. 30, CPCC). A su vez, habiendo constituido domicilio electrónico la parte impugnante (f. 28) no se configura el supuesto legal en el que pretendió ampararse (art. 107 del CPCC), operando en este caso lo dispuesto en el art. 108 inc. k del mismo Cuerpo Legal”, agregó el fallo. 

En segundo lugar, los jueces recordaron que la Corte Provincial promovió “más aún durante el estado declarado de pandemia por todos conocido un sostenido y progresivo avance en la utilización de herramientas tecnológicas en la gestión judicial, la incorporación de instrumentos para el intercambio electrónico de información y la realización de comunicaciones y de presentaciones vía electrónica”.

“La implementación de esa política institucional apunta a su directa repercusión en la eficiencia del servicio de justicia, y se encuentra respaldado en un en Acuerdos y resoluciones reglamentarias”, se explicó.

De esa forma, el STJ recordó que “la defensa en juicio no ampara la negligencia de los litigantes, siendo inaceptable el planteo que formuló el recurrente. No es menos evidente que de haber cumplido esa parte con la carga procesal de controlar la notificación en tiempo oportuno no habría experimentado el perjuicio que tardíamente y en un sentido opuesto al que conformara su comportamiento anterior, ahora alega”.

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