La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la procedencia de las indemnizaciones agravadas por empleo mal registrado y rechazó la inaplicabilidad de estas, a pesar de que la llamada “Ley Bases” las deroga.
En el caso, la empresa demandada cuestionó la inclusión de dichas indemnizaciones reconocidas en la sentencia de primera instancia, alegando que, al tratarse de multas o sanciones de carácter penal, debía aplicarse la Ley 27.742 (Ley Bases). Esta normativa, en sus artículos 99 y 100, eliminó disposiciones clave como los artículos 8 a 17 de la Ley Nacional de Empleo, los artículos 43 a 48 de la Ley 25.345 y la Ley 25.323.
La demandada sostuvo que estas indemnizaciones, al ser sancionatorias, deberían someterse al principio de ley penal más benigna previsto en el artículo 7 del Código Civil y Comercial (CCyC), el cual establece que las leyes nuevas se aplican a las consecuencias de situaciones jurídicas existentes.
Sin embargo, en el fallo, el tribunal rechazó estos argumentos y destacó que las indemnizaciones derivan de un incumplimiento contractual en el marco de una relación laboral entre particulares, no de una sanción penal. Según los jueces Álvaro E. Balestrini, Roberto C. Pompa y Guillermo Fabián Moreno, “el incumplimiento de las obligaciones laborales por parte de la empleadora genera un derecho a resarcimiento por los daños ocasionados, cuantificados conforme a las leyes derogadas”.
El fallo subrayó que considerar estas indemnizaciones como sanciones penales implicaría “ignorar que el poder punitivo es monopolio exclusivo del Estado”. Además, los magistrados enfatizaron que el artículo 2 del CCyC exige interpretar las leyes de acuerdo con su texto literal. Al respecto, destacaron que las normas derogadas utilizaban expresamente los términos “indemnización” o “indemnizaciones”, lo que evidencia que no se trataba de sanciones, sino de compensaciones por daños sufridos por los trabajadores.
Para los jueces, aplicar la ley penal más benigna al incumplimiento de obligaciones contractuales implicaría desproteger al trabajador, la parte más débil en la relación laboral. “El derecho laboral se basa en la protección de la persona que trabaja, considerando su situación de hiposuficiencia y otorgándole una tutela constitucional preferente”, afirmaron.
Asimismo, advirtieron que interpretar lo contrario “reforzaría el poder de la parte empleadora, que ya tiene control sobre la organización, dirección y disciplina del trabajo, contradiciendo la esencia del derecho laboral, cuya función es equilibrar relaciones asimétricas mediante mecanismos compensatorios previstos en la Constitución Nacional”.
En cuanto a la invocación del artículo 7 del CCyC, el tribunal aclaró que la norma no tiene efecto retroactivo. En consecuencia, al tratarse de situaciones jurídicas “ya extinguidas” y consumadas, no corresponde su aplicación retroactiva en el presente caso.