La joven acreditó que cursa una carrera universitaria y vive en Villa Carlos Paz, lo cual le dificultaría trabajar para mantenerse por sí. El fallo ordenó que el padre siga alimentándola
La Cámara de Familia de Segunda Nominación de Córdoba revocó el proveído cuestionado y el que lo confirma, y en consecuencia, ordenó mantener la cuota alimentaria provisoria fijada a la reclamante, en su calidad de hija mayor de 21 años que cursa estudios, conforme lo dispuesto por el artículo 663 del Código Civil y Comercial (CCC).
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