lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Ratifican cuota alimentaria provisoria hasta que se resuelva el juicio principal

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Los jueces recordaron que el nuevo Código Civil y Comercial “habilita la subsistencia del deber alimentario luego de decretado el divorcio en protección del más débil y necesitado”. La mujer estuvo casada 12 años y no tiene medios para afrontar los gastos de la vida cotidiana

La Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una cuota alimentaria provisional que deberá pagar un hombre a su ex cónyuge y que regirá hasta el dictado de la sentencia en el juicio principal de alimentos.
Las actuaciones llegaron a conocimiento del Tribunal por los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la resolución de grado que fijó una cuota de alimentos cautelar y provisoria –con vigencia hasta transcurridos seis meses desde que se encuentre firme la decisión- a favor de la ex cónyuge en la suma de 10 mil pesos, más los gastos de mantenimiento de la vivienda en la que habita, incluidas las expensas.
El demandado se quejó por la fijación de la cuota alimentaria provisional y la consideró improcedente y, en consecuencia, peticionó se revocase la resolución. Por su parte, la mujer cuestionó el plazo establecido y solicitó que la obligación rigiera hasta que se encontrara liquidada la comunidad de ganancias, con un plazo máximo en su caso de 12 años que es lo que duró el matrimonio.
La ex cónyuge continuaba viviendo en la casa que fue sede del hogar conyugal y, según manifestó, se encontraba en dificultades de mantener el inmueble en virtud de los altos gastos que insumía y también de poder, temporalmente, procurarse los medios para atender las necesidades de su vida diaria.
En este escenario, los camaristas recordaron que el artículo 434 del CCyCN prevé las situaciones “excepcionales que habilitan la subsistencia del deber alimentario luego de decretado el divorcio -en protección del más débil y necesitado-”, y que entre los supuestos para su procedencia se encuentran los alimentos en favor de quien no tiene recursos propios suficientes ni posibilidad razonable de procurárselos.

Los plazos
Los jueces centraron su análisis en el plazo establecido por el juez de grado, el cual consideraron exiguo. “Toda vez que la cuota provisional dado su carácter y finalidad debe establecerse durante el lapso que demande la finalización del proceso de alimentos iniciado en el caso por la actora contra el demandado, oportunidad en la que se determinará la procedencia definitiva o no de la obligación reclamada por la recurrente y, en su caso, con los alcances que correspondan, se impone modificar el decisorio en crisis en este sentido”, explicaron.
Y concluyeron: “No obstante, cabe poner de resalto que la fijación de esta cuota de carácter provisorio, no implica un adelantamiento de la sentencia que en definitiva recaiga en el proceso, ya que su único objeto es hacer frente a las necesidades alimentarias básicas, como quedó dicho”.

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