viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Ratifican condena en favor del ex fiscal Taranto

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Teniendo en cuenta que el accionante por daño moral derivado de errónea exclusión en registro de morosos era el ex fiscal de Catamarca, Gustavo Daniel Taranto (caso María Soledad), la Cámara 6ª Civil y Comercial de Córdoba ratificó la condena a abonar diez mil pesos por dicho concepto dictada en contra del banco donde se originó la información errónea, señalando que para cuantificar ese monto se valoraron -entre otras cuestiones- “las cualidades subjetivas de la víctima”, tales como su “prestigio en el ámbito laboral y académico”. La resolución recayó en la causa que el ex funcionario promovió contra Citibank NA por haber sido incluido erróneamente como deudor moroso en el registro de Organización Veraz SA durante 3 meses.

La Cámara, integrada por Walter Simes -autor del voto-, Alberto Zarza y Silvia Palacio Caeiro confirmó el pronunciamiento, tras considerar que “respecto de las circunstancias subjetivas, y de acuerdo a las probanzas, el actor es un profesional de reconocido prestigio en el ámbito laboral y académico, con una importante personalidad en el entorno”, al tiempo que “las circunstancias objetivas residen en el tiempo durante el cual el actor figuraba como deudor moroso en los registros”.
“Teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso valoradas anteriormente y lo resuelto en circunstancias análogas, y de conformidad a la jurisprudencia reseñada, considero como justo y equitativo confirmar el quantum indemnizatorio por daño moral de la suma de diez mil pesos”, determinó el Tribunal de Apelación.

Asimismo, se aclaró que en el presente caso “se eleva el monto del daño moral fijado en el precedente ‘Biava’ (donde la misma Cámara había fijado en dos mil pesos el daño moral por un hecho similar) en virtud de las particulares circunstancias de esta causa y las cualidades subjetivas de la víctima valoradas supra, tal como lo exige la tarifación judicial indicativa, según la cual los montos no son anaqueles fijos sino que son estándares orientativos y en cada causa de acuerdo a sus particularidades puede aumentarse o disminuirse el monto”, a la vez que “también se eleva el monto en aras de adecuar la indemnización a la realidad económica actual”.

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