El Tribunal Superior de Justicia cordobés confirmó la sentencia impuesta por el delito de coacción reiterada. El hecho había ocurrido en una dependencia de Río Cuarto, en marzo del año 2012
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) ratificó la condena a dos años de ejecución condicional impuesta a un cabo primero de la Policía provincial por haber requerido favores sexuales a una mujer cabo bajo la amenaza de que, si no cumplía, elevaría un informe negativo sobre ella. El hecho sucedió en marzo de 2012, cuando en la ciudad de Río Cuarto el imputado había quedado transitoriamente a cargo de una sección donde también se desempeñaba la víctima.
La Sala Penal del Alto Cuerpo rechazó el recurso de casación planteado por la defensa del imputado contra la resolución de septiembre de 2016 de la Cámara en lo Criminal y Correccional de 1ª Nominación de la ciudad de Río Cuarto, que le había impuesto la pena de dos años de ejecución condicional e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el plazo de un año, además de una serie de reglas de conducta, tras haberlo declarado autor del delito de coacción reiterada.
En la resolución, en su voto, el vocal Sebastián López Peña esgrimió que la conclusión a la que había llegado la Cámara de Río Cuarto lucía “coherente” con el marco probatorio. En ese sentido, expresó que, en primer lugar, aquel tribunal se había basado en los dichos de la propia víctima, la cual narró “detalladamente” las circunstancias de los sucesos. Al respecto, se destacó que era en la oficina en la que ambos prestaban servicios donde se producían las manifestaciones de índole sexual del imputado y su amenaza ante la negativa de la damnificada. Según el magistrado, la actora relató también su estado de angustia y aflicción ante lo sucedido.
Para el juez, a ello había que sumar lo expresado por otras personas, las cuales, si bien no fueron testigos presenciales de los hechos, brindaron testimonios con “verosimilitud” a lo declarado por la víctima.
Detalles
Asimismo, López Peña destacó que el propio imputado narró con detalles ciertos aspectos que coincidían claramente con lo relatado por la damnificada, específicamente, en orden al “contexto” en que acontecieron los requerimientos de índole sexual y la amenaza ante la negativa de cumplimiento.
El imputado adujo que llevó a la hija de su esposa hasta la oficina y encendió el aire acondicionado, lo cual “coincidió con lo narrado por la damnificada en tal sentido”. De igual forma ocurrió con su concurrencia al lugar de trabajo vestido de civil, cuestión también referida por la damnificada.
Así lo destacó el voto al que se adhirieron Aída Tarditti y María Marta Cáceres de Bollati.
Se consideró que, si bien lo aludido no evidenciaba relación directa con el tipo penal atribuido, sí demostraba la veracidad de lo descripto por la víctima.
López Peña subrayó que, para configurar las amenazas, éstas deben ser injustas (quien las infiere debe estar legitimado civil o penalmente para hacerla), serias (el daño es de posible realización por el autor en el caso concreto o -aunque objetivamente imposible- la víctima cree en dicha posibilidad) y grave (el mal anunciado debe ser idóneo para alarmar o amedrentar al sujeto pasivo).
El vocal ponderó que “la seriedad de la amenaza” surgía “prístina de la pieza acusatoria acreditada”, dado que, por un lado, el imputado sí tenía la posibilidad fáctica de efectuar un informe desfavorable sobre su colega y, por otro lado, la damnificada sí evidenciaba temor ante dichas alusiones dañosas, concluyendo que la víctima creía en la posibilidad de que el imputado efectuara un informe desfavorable en su contra y que ello conllevara a un detrimento en su carrera policial.
En ese sentido, el juez consideró que lo trascendente es la aptitud de la amenaza de “causar alarma o temor”.