La Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) condenó al Banco Velox SA a abonar a la Dirección General de Rentas, impuestos de sellos adeudados y multas, al considerar que las denominadas “solicitudes de crédito” configuran un instrumento suficiente para exigir dichas obligaciones adeudadas.
La decisión fue adoptada por los jueces Domingo Sesin -autor del voto-, Aída Tarditti y María Esther Cafure de Battistelli en el marco del pleito por el cual la entidad bancaria apeló la sentencia emanada de la Cámara 1ª, que la condenaba a pagar a Rentas, distintas multas por impuesto de Sellos, impuesto omitido por los instrumentos tipificados como “Contratos Innominados”, más recargos resarcitorios establecidos en el artículo 85 del Código Tributario Provincia, ley 6006 y una multa por la infracción de omisión, artículo 60 del Código Tributario Provincial y responsable del sellado de actuación y sellado postal; todo ello por la celebración de solicitudes de crédito.
La Sala expuso que “corresponde analizar si de las “solicitudes de crédito” firmadas por los clientes y en poder del Banco, se puede inferir la existencia de un instrumento autosuficiente que baste para exigir el cumplimiento de las obligaciones en él consignadas”.
Se aclaró que “no interesa aquí el nombre o la forma atribuidos por las partes, sino los efectos jurídicos propios que resultan impuestos por la situación real”.
Ante ello, se explicó que “los documentos bajo análisis se inician con la siguiente expresión: “…solicitamos a ese Banco se sirva concedernos un crédito…” (…) y luego del espacio en blanco dejado para que el cliente anote el monto pretendido, sigue “…de sernos otorgado el crédito solicitado será regido por las normas en vigor y las siguientes condiciones…” (…) y a renglón seguido se especifican las obligaciones del deudor -los clientes-, los derechos del acreedor -el Banco- y demás disposiciones que rigen el negocio, entre las que se encuentran las reproducidas por la Cámara a-quo”.
De la forma en que han sido redactas las cláusulas, surge que los clientes aceptan obligarse “desde ahora” a una serie de prestaciones dispuestas unilateralmente por el Banco que ofrece sus servicios financieros, afirmó la Sala.
Por ello, se puntualizó que “la redacción unilateral de las cláusulas a las que se sujetan los clientes debe interpretarse indubitablemente como manifestación positiva de ajustarse a los términos de aquellas. De allí que nos encontramos ante una manifestación de voluntad común, destinada a reglar derechos”.