El fallo del Tribunal Superior de Justicia subrayó que la decisión es igualmente válida a pesar de que fue notificada con posterioridad al plazo en discusión.
Al surgir del texto del estatuto del empleado municipal de la localidad de Sacanta que la administración posee como facultad discrecional disponer la confirmación o no de un agente en su cargo, luego de los seis meses del período de prueba, y tras advertir que no hubo arbitrariedad en la denegatoria de ello, la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba eximió al municipio de reincorporar a una ex dependiente que fue dada de baja antes de dicho plazo, aclarando que no invalida el acto el hecho de que haya sido notificado con posterioridad al término de la contratación.
La comuna acudió a la instancia extraordinaria a fin de revertir la condena dispuesta en su oportunidad por la Cámara Civil, Comercial y Contencioso-administrativa de San Francisco, consistente en reincorporar a Libertad Deidamia Lambertucci. El ente municipal adujo que la actora nunca tuvo el derecho subjetivo a la estabilidad en el cargo que tenía, al no ser confirmada dentro de los seis meses de su contratación, conforme lo prevé el estatuto mencionado.
El Alto Cuerpo, integrado por Domingo Juan Sesin -autor del voto-, Aída Lucía Teresa Tarditti y Armando Segundo Andruet (h), advirtió que “del análisis literal, contextual y lógico del Estatuto del Empleado Público Municipal sancionado por la Ordenanza Número 15/1976 de la Municipalidad de Sacanta, se desprende que establece el carácter ‘provisorio’ de la designación del agente en planta permanente por un plazo de seis meses de servicio efectivo, al cabo de los cuales y de no mediar la baja del agente, tal designación se transforma automáticamente en definitiva”.
Naturaleza
En tal sentido, la Sala sostuvo que la designación es “de naturaleza eminentemente discrecional de la superioridad, no revisable judicialmente salvo en supuestos de arbitrariedad -lo que no se verifica en los presentes-“por lo que, tras comprobar que la actora fue cesanteada antes del plazo de seis meses, el Alto Cuerpo puntualizó que, “al momento de emitirse el acto administrativo que dispuso dar de baja a la actora, ésta no había adquirido el derecho a la estabilidad en el cargo”.
Ante esa circunstancia, se aclaró que ello “no varía por la circunstancia de que con posterioridad a la finalización del período de prueba se le notificó tal decisión”, subrayando que “la accionante no alegó ni acreditó que con posterioridad a la fecha en la que se dispuso su baja (…) haya continuado prestando servicios y percibido remuneración alguna de la demandada”, por lo que en el fallo se infirió que “el acto administrativo base impugnado en autos produjo efectos desde la fecha de su dictado”.